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Artículo 8 de la Ley 19.782

Autoriza la construccion de tres monumentos y la constitución de un museo y archivo en memoria del misionero de la obra don guanella, r.p. antonio ronchi berra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193895 / 8367102.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.".