Texto oficial
Artículo 17. El que pretendiere préstamo de la Caja, se presentará por escrito a la Gerencia, designando el inmueble que ofrece en hipoteca, de una manera precisa, y acompañando los títulos de propiedad y los documentos que han de servir de base para la estimación de su valor y su producción o renta, y expresando qué responsabilidades lo gravan o su exención de toda responsabilidad.
Si el préstamo que se solicita fuera de los que la Caja puede conceder en dinero para el fomento de la producción agrícola, el solicitante deberá acompañar un plan de trabajo o de inversión del préstamos y la declaración de que se someterá al control de inversión que exija el Directorio y a la inspección que fije la Caja y hasta que se obtenga el pago total del préstamo o su amortización en el porcentaje que acuerde el Directorio.
La presentación y piezas acompañadas las someterá el Gerente al Directorio. Si éste encontrare expeditos los títulos de propiedad, y que el inmueble no está afecto a responsabilidad, o que las que tiene no disminuyen la garantía que exige esta ley, atendido el monto del empréstito y valor del fundo, y que da una producción constante, suficiente para la anualidad y demás gravámenes de preferencia a éstos, procederá a aceptar la obligación hipotecaria, y ordenará el otorgamiento de la escritura por capital e intereses y la emisión de las letras de crédito, en su caso.
Los gastos de escrituras y demás que exigiere el cumplimiento de las formalidades requeridas para la completa seguridad de la Caja, serán de cuenta de los deudores.