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Artículo 32 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19400 · idParte: 7159255

Texto oficial

Artículo 32. Al Directorio corresponde: 1) Fijar el interés y la amortización de las letras que se emitan y de los préstamos en dinero que se concedan; 2) Determinar la forma en que deben emitirse las letras y el procedimiento que haya de emplearse para anular las amortizadas; 3) Las aplicaciones que deben darse al fondo de reserva, conforme a lo dispuesto en el artículo 29; 4) Aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración; 5) Practicar, en la forma que lo determine, el sorteo de las letras que hayan de amortizarse y la anulación de las amortizadas; 6) Establecer oficinas en otros lugares para la tramitación de los préstamos hipotecarios y clausurarlas cuando lo estime conveniente; 7) Transigir o someter a compromiso ante árbitros de derecho o arbitradores, los negocios en que la Caja tenga interés. Sin embargo, el Presidente de la Caja podrá, por sí solo, transigir o someter a compromiso ante árbitros de derecho o arbitradores los negocios que no excedan de cincuenta mil pesos.