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Artículo 57 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159279.

Texto oficial

Artículo 57. Los empleados de la Caja de Crédito Hipotecario tendrán derecho a que se les compute, para los efectos de determinar sus pensiones de retiro, indemnización o cualesquiera otros beneficios de previsión, el tiempo servido en la Administración Pública o instituciones semifiscales o municipales, que no exceda de diez años, siempre que esos servicios no hayan sido paralelos entre sí o simultáneos a los prestados a esta Caja. No gozarán de este beneficio los empleados que perciban alguna pensión de retiro o jubilación fiscal, semifiscal o municipal. Las Cajas de Previsión respectivas entregarán al Departamento a que se refiere el artículo anterior, las imposiciones acumuladas en ella por cada uno de los interesados, a fin de que esta última pague en el futuro las pensiones o jubilaciones a que hubiere lugar; y los empleados que no tuvieren imposiciones acumuladas en esas Cajas de Previsión o las que tuvieren no fueren suficientes, cumplirán en lo demás con lo que dispongan los estatutos a que se refiere el artículo anterior.