Texto oficial
Artículo 9.o La Caja de Crédito Hipotecario con los fondos que obtenga por medio de las autorizaciones que le otorga la presente ley y hasta por un total de siete millones de pesos, dará cumplimiento, en forma preferente, a los préstamos en dinero a los propietarios de predios urbanos de Castro para que edifiquen casa de habitación o locales de comercio, de conformidad a la ley de reconstrucción de esa ciudad N.o 5,827, de 27 de Marzo de 1937, y las que la modifiquen.