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Artículo 9 transitorio del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159291.

Texto oficial

Artículo 9.o La Caja de Crédito Hipotecario con los fondos que obtenga por medio de las autorizaciones que le otorga la presente ley y hasta por un total de siete millones de pesos, dará cumplimiento, en forma preferente, a los préstamos en dinero a los propietarios de predios urbanos de Castro para que edifiquen casa de habitación o locales de comercio, de conformidad a la ley de reconstrucción de esa ciudad N.o 5,827, de 27 de Marzo de 1937, y las que la modifiquen.