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Artículo 2 de la Ley 8.040

Aumenta los sueldos del personal de empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, crea cargo de prosecretario de comisiones en la planta de la camara de diputados, y aumenta las actuales pensiones concedidas al personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 194166 · idParte: 9003643

Texto oficial

Artículo 2.o El cargo de Oficial 1.o de la Redacción de Sesi�nes del H. Senado se denominará "Secretario de la Redacción" y gozará de la misma renta que se le asigna en este proyecto al cargo de Taquígrafo 1.o.