Texto oficial
Art. 28°. Corresponderá la supervigilancia del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rijan en materia de bosques al Ministerio de
Agricultura, por intermedio del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Aprueba texto definitivo de la ley de bosques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633096.