Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 837

Aclara sentido y alcance del articulo 23 del decreto ley n° 534, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194225 / 7289416.

Texto oficial

Artículo 2°- El presente decreto ley surtirá efectos a contar desde la fecha de su publicación en el Diaria Oficial.