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Artículo 9 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159439.

Texto oficial

Art. 9.o Los ocupantes que no se conformaren con el decreto a que se refiere el artículo precedente y que no quisieren acogerse a los derechos que en él se indica, deberán demandar al Fisco dentro del plazo de seis meses, contados como en el caso del artículo anterior, a fin de que los Tribunales declaren si el predio a que el decreto se refiere, es o no del dominio del demandante. Si la sentencia fuere desfavorable al demandante, ordenará la cancelación de la inscripción de dominio vigente a su favor y la inscripción del predio a nombre del Fisco.