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Artículo 13 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159444.

Texto oficial

Art. 13. Para obtener esta merced, los ocupantes deberán solicitarla por escrito dentro de los dos primeros años de vigencia de la ley número 4,510, de 28 de Diciembre último, en la forma en que indique el reglamento. Será prueba suficiente para comprobar la exactitud de los datos exigidos al solicitante, el informe del Departamento de Tierras y Colonización o de la Comisión Provincial respectiva.