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Artículo 22 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159454.

Texto oficial

Art. 22. Los juicios a que se refiere este Título, serán sustanciados y fallados por el Juez de Letras de la cabecera de la provincia en que estuviera situado el inmueble, y en segunda instancia, por la Corte de Apelaciones respectiva.