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Artículo 26 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19424 / 7159459.

Texto oficial

Art. 26. El Presidente de la República podrá reconocer como válidos títulos de propiedades adquiridos como cuerpo cierto o como acciones y derechos, que no se encuentren comprendidos entre los indicados en el artículo 7.o y en el artículo 25, siempre que, a su juicio, situaciones especiales así lo justifiquen y se compruebe posesión material de diez años anteriores a la fecha del reconocimiento por el Presidente de la República, a lo menos.