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Artículo 29 del Decreto 4444

Decreto 4444

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19424 · idParte: 7159462

Texto oficial

Art. 29. En caso de que dos o más particulares, que sin tener títulos de los enumerados en el artículo 7.o pretendan derecho a un mismo terreno o parte de él, resolverá el Presidente de la República, dentro de los plazos establecidos por estas disposiciones, debiendo preferir a aquellos que acrediten ante el Departamento de Tierras y Colonización, el hecho de haberlo ocupado y trabajado personalmente.