Texto oficial
Artículo transitorio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11 transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley Nº 19.712, serán objeto de tales contrataciones.".