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Artículo 2 de la Ley 19.788

Autoriza la construccion de monumentos en puerto aysen y coyhaique, y crea el museo y archivo del explorador augusto grosse

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 194375 · idParte: 8367153

Texto oficial

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.