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Artículo 4 de la Ley 19.788

Autoriza la construccion de monumentos en puerto aysen y coyhaique, y crea el museo y archivo del explorador augusto grosse

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 194375 · idParte: 8367155

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Coyhaique y Puerto Aysén; c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales; e) Un representante de la Embajada de Alemania, y f) Un representante de la familia del explorador Augusto Grosse Ickler. La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.