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Artículo 2 de la Ley 19.791 · Suspende la aplicacion de los fotorradares y amnistia infracciones

Suspende la aplicacion de los fotorradares y amnistia infracciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194405 / 6368396.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en los incisos segundo a séptimo del artículo 4º de la ley Nº 18.290, agregados por el artículo 2º Nº 1 de la ley Nº 19.676, suspéndese, por el plazo de ciento veinte días, el uso de equipos de registro de infracciones, con excepción de los radares portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.".