Texto oficial
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en los incisos segundo a séptimo del artículo 4º de la ley Nº 18.290, agregados por el artículo 2º Nº 1 de la ley Nº 19.676, suspéndese, por el plazo de ciento veinte días, el uso de equipos de registro de infracciones, con excepción de los radares portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.".