Texto oficial
Artículo 2.o Podrá otorgarse carta de nacionalización
a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que
tengan más de cinco años de residencia en el territorio de
la República y que sean titulares del permiso de
permanencia definitiva.
Será requisito para la concesión de la carta de
nacionalización que el extranjero renuncie a su
nacionalidad de origen, o a cualquier otra adquirida o que
pudiere corresponderle. Esta renuncia se formalizará, ante
el Ministerio del Interior, si el extranjero residiere en la
Región Metropolitana de Santiago, o ante el Intendente o
Gobernador respectivo, si residiere en provincia, y deberá
ser escrita y firmada personalmente por el solicitante.
Estará dirigida al Presidente de la República, en un
formulario que se proporcionará por la autoridad
correspondiente, sin costo alguno para el extranjero. Se
presentará con posterioridad a la calificación favorable
que la autoridad haga de la solicitud de nacionalización.
Corresponderá al Ministro del Interior calificar,
atendidas las circunstancias, si viajes accidentales al
extranjero han interrumpido o no la residencia continuada, a
que se refiere el inciso precedente.
Con todo, también podrán solicitar carta de
nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido
14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia
en el territorio de la República, cuenten para ello con la
autorización de quienes estén a cargo de su cuidado
personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.
Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la
calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán
nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos,
uno de sus padres haya obtenido la carta de
nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro
requisito legal.