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Artículo 72 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271038.

Texto oficial

Art. 72. No podrán desempeñar cargos educacionales: 1.° Los condenados por crimen o simple delito o por faltas que importen hurto o estafa o que comprometan su honradez; y 2.° Los que observen mala conducta y los que carezcan de las condiciones de moralidad que exige la calidad de maestros.