Texto oficial
Art. 72. No podrán desempeñar cargos educacionales:
1.° Los condenados por crimen o simple delito o por
faltas que importen hurto o estafa o que comprometan su
honradez; y
2.° Los que observen mala conducta y los que carezcan
de las condiciones de moralidad que exige la calidad de
maestros.