Texto oficial
Art. 77. La antigüedad se fijará de acuerdo con el
orden que establezca la fecha del decreto de nombramiento o
ascenso.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271044.