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Artículo 84 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271051.

Texto oficial

Art. 84. Los funcionarios encargados de la calificación propondrán la lista en que deben figurar cada empleado, sin considerar la Lista de Méritos. La inclusión en la Lista de Méritos, será hecha por el Presidente de la República a propuesta de la Junta General Calificadora y con indicación precisa de los antecedentes del favorecido.