Texto oficial
Art. 84. Los funcionarios encargados de la calificación
propondrán la lista en que deben figurar cada empleado, sin
considerar la Lista de Méritos.
La inclusión en la Lista de Méritos, será hecha por
el Presidente de la República a propuesta de la Junta
General Calificadora y con indicación precisa de los
antecedentes del favorecido.