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Artículo 86 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271053.

Texto oficial

Art. 86. El funcionario que no estuviere conforme con su calificación podrá reclamar a la autoridad calificadora correspondiente en la forma y plazo que señale el reglamento . Las reclamaciones deberán fundarse en hechos que puedan ser comprobados y no podrán recaer sobre la apreciación que haga el calificador de la preparación profesional o conducta funcionaria del calificado. La resolución de la autoridad será apelable.