Texto oficial
Art. 86. El funcionario que no estuviere conforme con su
calificación podrá reclamar a la autoridad calificadora
correspondiente en la forma y plazo que señale el
reglamento .
Las reclamaciones deberán fundarse en hechos que puedan
ser comprobados y no podrán recaer sobre la apreciación
que haga el calificador de la preparación profesional o
conducta funcionaria del calificado.
La resolución de la autoridad será apelable.