Texto oficial
Art. 104. Las Escuelas Modelos presentarán ya
incorporados en la organización docente, los resultados
definitivos de las escuelas y cursos experimentales, y
estarán destinadas a servir en todos sus aspectos de norma
inmediata a las demás escuelas del país. Las condiciones
de su profesorado, su régimen interno, la calidad de su
enseñanza, sus locales, su dotación de material, deberán
corresponder a ese propósito.