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Artículo 108 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271077.

Texto oficial

Art. 108. Las Escuelas y Cursos de Experimentación indicados en los artículos 101 al 105 de esta ley, dependerán de la Dirección General de Educación Primaria, y funcionarán de acuerdo con las instrucciones especiales que ella imparta y bajo la vigilancia inmediata del Departamento Técnico de la misma Oficina. Las directivas generales de las escuelas de experimentación amplia deberán ser sometidas, sin embargo, a la aprobación del Ministerio de Educación Pública. Los planes de estudios y programas de las Escuelas Modelos, en cuanto importen modificaciones de los existentes, se sujetarán para su aprobación, a lo dispuesto en el Título II de esta ley.