Texto oficial
Art. 108. Las Escuelas y Cursos de Experimentación
indicados en los artículos 101 al 105 de esta ley,
dependerán de la Dirección General de Educación Primaria,
y funcionarán de acuerdo con las instrucciones especiales
que ella imparta y bajo la vigilancia inmediata del
Departamento Técnico de la misma Oficina. Las directivas
generales de las escuelas de experimentación amplia
deberán ser sometidas, sin embargo, a la aprobación del
Ministerio de Educación Pública.
Los planes de estudios y programas de las Escuelas
Modelos, en cuanto importen modificaciones de los
existentes, se sujetarán para su aprobación, a lo
dispuesto en el Título II de esta ley.