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Artículo 112 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271081.

Texto oficial

Art. 112. Los Directores, Subdirectores y Jefes de Investigaciones Pedagógicas percibirán, además de los sueldos y sobresueldos que les corresponde percibir como profesores de Curso, las asignaciones de mando que se expresan a continuación: Subdirectores y Jefes de Grados Directores Investigaciones Pedagógicas ------ ---------- --------------------------- 1.° $ 4,800 $ 2,400 2.° 4,560 2,280 3.° 4,320 2,160 4.° 4,080 2,040 5.° 3,840 1,920 6.° 3,600 1,800 7.° 3,360 1,680 8.° 3,120 1,560 9.° 2,880 1,440 10.° 2,640 1,320 11.° 2,400 1,200