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Artículo 115 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271084.

Texto oficial

Art. 115. La educación de los ciegos, sordo-mudos y débiles mentales se dará, respectivamente, en las escuelas de ciegos, de sordo-mudos y de débiles mentales, establecimientos que en conformidad al artículo 1.° de esta Ley, estarán bajo la dirección y vigilancia de la Dirección General de Educación Primaria.