Texto oficial
Art. 136. A contar desde el 1.° de Enero de 1930, los
Directores Provinciales, los Inspectores Escolares e
Inspectores de Enseñanza Especial, dependientes de la
Dirección General de Educación Primaria, que tengan más
de 15 años de servicios, percibirán un aumento de 20%
sobre sus sueldos actuales; y los que tengan menos de quince
años de servicios, percibirán sus sueldos aumentados en un
10%.