Texto oficial
Artículo 11. Si en la Dirección General no se
recibiere la copia de la declaración a que hace referencia
el artículo 5.° del Decreto-Ley núm. 425, la Visitación
tramitará la denuncia ante el juzgado correspondiente,
siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 2.° del
artículo 4.° de este Reglamento.