Texto oficial
Artículo 22. Un empleado designado por el Director
General tendrá a su cargo la atención directa del
movimiento de publicaciones del Depósito, percibirá el
producto de las ventas para integrarlo en la Tesorería
Comunal de Santiago, y llevará los libros de contabilidad
necesarios para determinar con exactitud el producido de las
ventas y la existencia y movimiento de las publicaciones.
Dicho empleado hará semestralmente un balance de los
fondos percibidos, que se comunicará al Ministerio de
Educación Pública; y dará cuenta a los respectivos
Ministerios y oficinas públicas de la venta y existencia de
sus publicaciones.
Salvo disposición contraria, integrará la Comisión,
como funcionario de Hacienda, un inspector de primera clase
de la Contraloría General de la República.