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Artículo 22 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041786.

Texto oficial

Artículo 22. Un empleado designado por el Director General tendrá a su cargo la atención directa del movimiento de publicaciones del Depósito, percibirá el producto de las ventas para integrarlo en la Tesorería Comunal de Santiago, y llevará los libros de contabilidad necesarios para determinar con exactitud el producido de las ventas y la existencia y movimiento de las publicaciones. Dicho empleado hará semestralmente un balance de los fondos percibidos, que se comunicará al Ministerio de Educación Pública; y dará cuenta a los respectivos Ministerios y oficinas públicas de la venta y existencia de sus publicaciones. Salvo disposición contraria, integrará la Comisión, como funcionario de Hacienda, un inspector de primera clase de la Contraloría General de la República.