Texto oficial
Artículo 58. Para determinar en qué sección se
ubicará y catalogará una obra deberá atenderse
principalmente a la nacionalidad de su autor; y se
considerará además el lugar de su impresión y el lugar
del tema o nacionalidad del asunto que trata para hacer en
las respectivas secciones las fichas de referencia que sean
necesarias.
Los duplicados de una obra podrán ser distribuídos en
diversas secciones atendiendo al lugar de la impresión de
la obra y al lugar del tema o a la nacionalidad del asunto
que trata.