Texto oficial
Artículo 86. Estas disposiciones se aplicarán,
también, a las bibliotecas dependientes de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos que tengan establecido o
establezcan en el futuro el sistema de préstamos de obras a
domicilio y, en lo pertinente, podrán incorporarse en los
convenios que celebre la Dirección de Bibliotecas, Archivos
y Museos con otras bibliotecas públicas.