Texto oficial
Artículo 102. La Sección abrirá una matrícula para
el mejor conocimiento y control de sus lectores, y éstos
deberán ser presentados al establecimiento por sus padres o
apoderados.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041865.