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Artículo 104 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041867.

Texto oficial

Artículo 104. De las pérdidas como asimismo de los deterioros de libros en los cuales se advierta descuido culpable de parte del lector, responderán los padres o apoderados; y los atrasos en la devolución de las obras prestadas a domicilio se sancionarán con suspensiones de este derecho, de lo cual se impondrá siempre a los padres o apoderados, a fin de que contribuyan con su vigilancia y consejo a la educación del lector.