Texto oficial
Artículo 104. De las pérdidas como asimismo de los
deterioros de libros en los cuales se advierta descuido
culpable de parte del lector, responderán los padres o
apoderados; y los atrasos en la devolución de las obras
prestadas a domicilio se sancionarán con suspensiones de
este derecho, de lo cual se impondrá siempre a los padres o
apoderados, a fin de que contribuyan con su vigilancia y
consejo a la educación del lector.