Saltar al contenido

Artículo 177 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041933.

Texto oficial

TITULO V Museo Nacional de Historia Natural Artículo 177. El Museo Nacional de Historia Natural dividirá sus servicios fundamentales en las siguientes secciones: Historia Natural del Hombre Zoología Botánica Geología. El Director del Museo, de acuerdo con la Dirección General, podrá subdividir y distribuir las labores correspondientes a estas secciones, considerando la especialidad de su personal de planta y de los colaboradores a que se refiere el artículo 178.