Texto oficial
TITULO V
Museo Nacional de Historia Natural
Artículo 177. El Museo Nacional de Historia Natural
dividirá sus servicios fundamentales en las siguientes
secciones:
Historia Natural del Hombre Zoología Botánica
Geología.
El Director del Museo, de acuerdo con la Dirección
General, podrá subdividir y distribuir las labores
correspondientes a estas secciones, considerando la
especialidad de su personal de planta y de los colaboradores
a que se refiere el artículo 178.