Texto oficial
Artículo 186. Queda estrictamente prohibido colocar
utensilios de trabajo sobre los sueldos de la sala o sobre
las molduras en que se apoyan los cuadros. Igualmente se
prohibe hacer calcos sobre los originales o cambiar éstos
de lugar. La copia deberá siempre ser de mayores o menores
dimensiones que el original.