Texto oficial
Artículo 193. A cada comprador de una reproducción
escultórica se le exigirá compromiso firmado de no
servirse de su reproducción para un nuevo arrendamiento.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041952.