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Artículo 204 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041963

Texto oficial

Artículo 204. Para la destinación de los objetos donados, se respetará la voluntad del donante, siempre que no contraríe las disposiciones orgánicas del servicio.