Texto oficial
Artículo 45º.- Los miembros de la Red Maestros de
Maestros que resulten seleccionados para la ejecución de
proyectos de participación activa, deberán suscribir un
contrato con el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que contenga
las obligaciones contraídas por el profesional, cuyo
cumplimiento efectivo dará derecho al pago de la suma
adicional que contempla el artículo 17º de la ley 19.715.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 49º
siguiente.