Texto oficial
Artículo 51º.- La operación y funcionamiento del
programa de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de
Maestros será de responsabilidad del Ministerio de
Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo
que deberá, sin perjuicio de las precisiones que
corresponda determinar al Reglamento:
1. Convocar a procesos de selección para la integración
a la Red Maestros de Maestros.
2. Definir los ámbitos de acción prioritarios que
determinarán la participación activa de los miembros de la
Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma
adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº
19.715.
3. Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la
Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos.
Dichos contratos deberán precisar, especialmente, qué se
entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones
contractuales, para los efectos previstos en este decreto
con fuerza de ley.
4. Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de
la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros.
5. Supervisar el desempeño de los miembros de la Red
Maestros de Maestros, en las actividades propias de la
misma.
6. Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red
Maestros de Maestros.
7. Evaluar el desarrollo de los ámbitos de acción de la
Red Maestros de Maestros.