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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195372 / 7290055.

Texto oficial

Artículo primero.- En conformidad con la Glosa Nº 07, de la Partida 9, Capítulo 20, Programa 01, del presupuesto vigente del Ministerio de Educación, durante el año 2002 se podrán acreditar un máximo de 3.200 profesores de educación general básica de Primer Ciclo, para los efectos de percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica. La incorporación de los profesores de los demás ciclos al proceso de acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica, será progresiva y gradual, conforme lo dispongan las correspondientes leyes de presupuesto del Sector Público.