Texto oficial
Artículo 1.- Establécense las normas de emisión de
monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT),
hidrocarburos no metánicos (HCNM), metano (CH4), óxidos
de nitrógeno (NOX) y material particulado (MP), para
motores de buses que se destinen a la prestación de
servicios de locomoción colectiva urbana en la Provincia de
Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y
para motores de buses que se destinen a la prestación de
servicios de locomoción colectiva rural que ingresen a la
Provincia de Santiago y/o a las comunas de San Bernardo y
Puente Alto.