Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 326

Reemplaza el articulo 14 del decreto del ministerio de economia, fomento y reconstruccion nº 1.272, de 1961, que contiene el texto refundido de las disposiciones sobre comercio exterior y cambios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195492 / 7290112.

Texto oficial

1º.- No obstante lo establecido en el presente decreto ley, los capitales en divisas extranjeras que ingresaron al país en conformidad al antiguo artículo 14 del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 1961, podrán ser reexportadas con las limitaciones legales que se encontraban vigentes a la fecha de su ingreso, siempre que los actuales poseedores de certificados que den cuenta de los mismos, los registren nuevamente en el Banco Central de Chile dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación del presente decreto ley.