Texto oficial
Reajuste de Cuantías:
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 6º del decreto ley Nº 1.417 de 1976, modificado por el decreto ley Nº 2.416 de 1978, se reajustan las cuantías de los asuntos determinados en pesos, de la siguiente manera:
En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales se sustituyen los guarismos "4.488" y "3.352" por "4.577" y "3.426", respectivamente.
Los Ministros señores Gálvez, Yurac, Espejo y señorita Morales fueron de opinión de hacer uso de la facultad conferida en el inciso 2º del artículo 6º del decreto ley Nº 1.417, fijando en "4.580" y "3.430" las cantidades indicadas en el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.