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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.792 · Modifica la ley nº 19.353 sobre condonacion de deudas cora

Modifica la ley nº 19.353 sobre condonacion de deudas cora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 196089 / 6374540.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Concédese un nuevo plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 19.353. Mientras transcurre dicho término, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".