Texto oficial
1º.- En lo sucesivo, se ingresarán a una tabla semanal los asuntos que se encuentren con decreto de autos en relación dictado por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, letra I, del decreto ley Nº 211;
2º.- Esta tabla deberá asimismo informar si existen suspensiones pendientes, o bien que éstas se encuentran agotadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, inciso final, del Código de Procedimiento Civil.
3º.- La misma deberá publicarse antes de las 15:30 horas del día viernes previo a la respectiva sesión, salvo que fuere día inhábil, en cuyo caso deberá anunciarse el día hábil inmediatamente anterior.
4º.- En caso de decretarse la suspensión de la vista o de no verse la causa por otra razón en la respectiva sesión, la causa se pondrá en tabla para ser vista en la sesión más próxima, manteniendo el orden de precedencia que se le hubiera asignado.
5º.- Los abogados que deseen alegar deberán anotarse en la Secretaría de la Comisión, con anterioridad a la hora de inicio de la audiencia de la Comisión.