Texto oficial
Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan
la calidad de instrumento público, deberán suscribirse
mediante firma electrónica avanzada.
Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 196640 / 8648410.