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Artículo 17 de la Ley 19.799

Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 196640 / 8648426.

Texto oficial

Artículo 17.- La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que se señala en el artículo 18. Para ser acreditado, el prestador de servicios de certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones: a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios; b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos; c) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados; d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación; e) Haber contratado un seguro apropiado en los términos que señala el artículo 14, y f) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.