Texto oficial
Artículo 27.- Los administradores de los servicios de
abastecimiento de agua potable serán personalmente
responsables ante la autoridad sanitaria de la operación y
mantención de los sistemas y de evitar toda adulteración
de muestras de agua destinadas a análisis bacteriológicos,
falsificando el resultado de determinaciones de cloro
residual o de yodación, fluoruración u otros elementos o
incurriendo en cualquiera otra falta que signifique
incumplimiento del presente reglamento o que perjudique en
cualquier forma las condiciones higiénicas del agua
entregada a los consumidores.