Texto oficial
Artículo 29º.- La Autoridad Sanitaria Regional
controlará el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento y sus infracciones serán sancionadas en
conformidad al Libro X del Código Sanitario, DFL. Nº 725,
de 1967.
Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044325.