Texto oficial
Art. 7° La publicación de la ley se hará mediante su
inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste
se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será
la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse
reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o
fechas en que haya de entrar en vigencia.